Expropiación en Argentina: ¿Un disparo en el pie o estrategia imperialista china?

Un inesperado intento de expropiación de una empresa agroexportadora que bajo un supuesto ejercicio de soberanía gubernamental, estaría encubriendo o disimulando la expansión imperialista china en el país.
Publicado en junio 14, 2020, 9:40 am

La política argentina se ha visto sacudida en esta segunda semana de junio por el anuncio del presidente Alberto Fernández de intervenir y, posteriormente, expropiar la empresa santafesina Vicentín SAIC, con 1300 empleados, la cuarta empresa agroexportadora del país, que es además la principal empresa agrícola de capitales nacionales y la primera exportadora de aceites y harinas.

Desde diciembre del año pasado la empresa entró en cesación de pagos, y desde el 6 de marzo de este año está en convocatoria de acreedores, en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista, al nordeste de la provincia de Santa Fe, por una deuda de casi 100.000 millones de pesos distribuida en más de 2.600 acreedores.

Como pocos días antes de la cesación de pagos el Banco de la Nación Argentina le había otorgado un crédito voluminoso, se abrió paralelamente, pero independientemente de la convocatoria, una investigación judicial para determinar si ha habido procedimientos delictivos en la operatoria crediticia.

Expropiación

En este contexto, el martes 9 de junio el presidente argentino anunció en una conferencia de prensa la intervención y una posterior expropiación de la empresa, en principio un procedimiento totalmente irregular, porque al estar la empresa inmersa en un proceso judicial el pedido de intervención tendría que haber sido autorizado por el juez interviniente.

En el anuncio acompañaron al doctor Fernández el ministro de la Producción, el interventor designado y una senadora nacional, presente en el acto porque puso en evidencia que el plan de expropiación fue ideado en realidad por la vicepresidente de la Nación y la línea política más afín a ella, al afirmar que agradecían al presidente que “acompañara la iniciativa”.

La justificación

Los argumentos esgrimidos para justificar la intervención a la empresa han sido básicamente cuatro: 1. “evitar una mayor concentración y extranjerización de la producción y comercialización de alimentos”, 2. “tener una empresa testigo en el sector agroindustrial para el mercado interno”, 3. “tener una empresa testigo en el mercado de divisas” y 4. “conquistar soberanía alimentaria”.

El primero de los argumentos esgrimidos es falso. Desde el año 2003 en adelante se incrementó significativamente en Argentina el nivel de concentración económica global, proceso que se vio posibilitado o alentado por una serie de acciones y omisiones estatales. Esta concentración se vio agravada por una fenomenal extranjerización en el núcleo duro del poder económico (las 200 empresas más grandes) durante la década de 1990, proceso que se consolidó durante la primera década del 2000 (Daniel Aspiazu, Pablo Manzanelli y Martín Schorr, Concentración y Extranjerización. La Argentina en la posconvertibilidad, Capital Intelectual, Buenos Aires 2011).

Por otra parte, la lista de miembros del Council of the Americas, entidad fundada en 1965 por David Rockefeller, muestra que el 85% de la economía argentina está en manos de empresas controladas por la corporación de la familia de Ohio, incluido el Banco de la Nación Argentina (ver COA Corporate Members | AS/COA, al 28 de mayo del 2020).

El segundo argumento es totalmente engañoso: la empresa intervenida es fundamentalmente exportadora, con escasa o nula incidencia en el mercado interno.

El tercer argumento es cierto en parte: más que ser empresa testigo para la cotización del dólar, esta empresa intervenida y expropiada aseguraría al gobierno argentino un flujo de divisas suficientes para poder abonar los pagos futuros de la voluminosa deuda externa que desde el año 1976 hasta hoy no ha dejado de crecer, a pesar de los cuantiosos pagos efectuados. El primer beneficiado de esta estrategia será el Fondo Monetario Internacional, acreedor privilegiado.

El cuarto argumento es directamente falso: Vicentín SAIC exporta commodities, básicamente soja, y aceites. No exporta alimentos.

Como es habitual en las últimas décadas en nuestro país, la escasa o nula cultura política de la que hacemos gala los argentinos hace que ante una situación como ésta la discusión se plantee a través de discusiones y argumentaciones inútiles, inoperantes e intrascendentes: que “estamos ante una chavización de la Argentina”, que “se vulneran los principios de la propiedad privada y de la seguridad jurídica”, que “avanza el comunismo” o “el populismo”, que “el hambre de poder y de venganza de la vicepresidente argentina y sus partidarios no tiene límites”, etc.

Para poder empezar a entender que hay detrás de esta pretendida expropiación y estatización -que no tiene un camino fácil para su aprobación parlamentaria- y las escaramuzas políticas en torno, con el impacto de la crisis pandémica en curso, conviene tener presente que la política imperialista china “está profundamente arraigada en la economía argentina”, tanto en el intercambio de divisas negociado con el anterior gobierno de la actual vicepresidente, las enormes exportaciones de soja, aceite de soja y otros productos agrícolas, infraestructura ferroviaria y subterránea, proyectos hidroeléctricos, litio argentino en el norte, telecomunicaciones, etc., presencia que “con la crisis del Covid-19 puede acrecentarse y fortalecerse”, como afirma Evan Ellis, investigador de Estudios Latinoamericanos del Colegio de Guerra del Ejército de los Estados Unidos.

Y no hay que descartar que los intereses geopolíticos chinos sean el trasfondo de esta iniciativa expropiadora, y que la empresa en cuestión termine en manos de empresarios chinos o subordinada a los planes de expansión del país asiático en el continente, tal como lo analiza Eric Farnsworth en un artículo publicado el 26 de mayo en la página web del Council of the Americas, titulado “Cómo está utilizando China el Covid-19 para promover sus intereses en América Latina”.

Los próximos meses mostrarán si la Argentina profundiza su estatus de colonia china, disimulado bajo la apariencia de un gobierno “progresista y revolucionario”.

Corresponsal de Argentina

Corresponsal de Argentina

One Comment to: Expropiación en Argentina: ¿Un disparo en el pie o estrategia imperialista china?

  1. Jorge Alberto MONTENEGRO

    junio 14th, 2020

    Un Aporte en consonancia con el autor.PRESUPUESTOS JUDIRIDOCOS y POLITICOS reiterados: Claves:LCyC:Ley de Concursos y Quiebras.
    • La LCyQ 24522/1995 es una norma que reemplazo a la Ley 19551/ 1972 cuyo objetivo era la CONSERVACION DE LA EMPRESA y cuya cuerpo fue reforzado durante el ultimo y único gobierno justicialista mediante la Ley 20.840/1974 de “Subversión Económica” que buscaba la protección regulatoria de los intermediarios financieros y económicos como “malla” de resguardo de los intereses nacionales. Esta ley fue derogada durante el Gobierno de Dhualde en el 2002 que permitió la IMPOSIBILIDAD de reclamar por fraude a las Casas Matrices de los Banco con motivo del vaciamiento de divisas de los bancos extranjeros residentes en el país, aspecto que luego fue atemperado por medio de la Doctrina de la Corte Suprema del “Esfuerzo Compartido”, cuya ilegitimidad por sus efectos fueron evidentes hasta hoy.
    • En ese contexto, los grupos de presión extranjeros impusieron la Ley Cy Q 24.522 de 1995 (Reformada por Leyes 26086/2006 y 27.170/2015) que conjuntamente con la Ley d Reforma del Estado nro.23.693 vigente conformó la entrega a precio vil del patrimonio nacional de independencia económica, que en forma integral con la ley de quiebra actual es la estructura de dominación sobre los resortes económicos. ¿Por Qué? Porque esta ley vigente de LCyQ tiene TRES SUSTENTOS NORMATIVOS: 1.El objeto de esta ley actual es una copia de la legislación estadounidense de “empresas en crisis” por la cual introdujo figuras jurídicas de solución fuera de la tradición jurídica nacional como el art.48 “ CRAMDOWN), 2-La otrora Flexibilizaión Laboral y 3-Las relaciones con las empresas de Servicio Público.
    • Las etapas procesales del CyQ que deben observarse a los fines de resguardar los créditos de los Acreedores en interés de la MASA de éstos es el denominado ETAPA DE CONCURSO PREVENTIVO con los presupuestos de pedido por el Deudor y el objetivo es revertir la cesación de pagos y pagar a los acreedores para evitar la quiebra. Luego, bajo estricta vigilancia de cumplimiento de juricidad el JUEZ como director único del proceso debe velar por los intereses de los acreedores y el interés público de dicha empresa, por cuanto no escapa al sentido legal y común que SUSTRAERLO de dicho ámbito viola toda garantía que pagar a los acreedores conforme PRIVILEGIOS y DERECHOS que PREVIAMENTE EL SÍNDICO VERIFICÓ EN INFORME circuntanciado en hechos económicos y financieros. Se entenderá que la QUIEBRA podrá asumir el carácter de DIRECTA sin la etapa de cuncurso previo o INDIRECTA cuando la primera etapa no prospere. Todo esto, complejo en virtud de las acreencias de los acreedores podrá EXTENDERSE LA QUIEBRA si hubo CONEXIDAD en las causales que la motivaron a otras personas jurídicas o físicas según el caso.
    • De manera que, IMPONER una Decreto de Expropiación es ANTINATURAL JURIDICAMENTE porque se extraer del AMBITO NATURAL el CONTROL DE JUIRIDICIDAD del Juez de los derechos involucrados, entre ellos el de los TRABAJADORES con categoría de PRIVELIGIDADOS.
    • Si del complejo de acreedores, el ESTADO ARGENTINO mediante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA es un ACREEDOR mayoritario, deviene que el Estado mismo no deja de tener control de decisión de Acuerdos y destinos de fondos a solventar la crisis de la empresa MEDIANTE UNA INTERVENCIÓN JUDICIAL con un SINDICO en el ámbito del art.48 de la misma LCyQ vigente.
    • El procedimiento de SALVATAJE de EMPRESA (importado) tiene sus etapas procesales bajo estricta vista del Juez de la causa, cuando la concursada no llega a un acuerdo con sus acreedores, dando a los terceros a PRESENTAR PROPUESTAS DE ACUCERDO con algo muy importante: CAPACIDAD DE DECISION EMPRESARIA AL SOCIO NUEVO, en este caso el ESTADO.
    • Por tanto, un salida OPTIMA como suele suceder es la CONFORMACION DE COOPERATIVAS DE TRABAJO cuya finalidad es SUBORDINAR EL CAPITAL A SU PROPIA ECONOMIA y no a la RENTABILIDAD PRETENDIDA de los dueños de esos capitales, dado la inexistencia de leyes o cuerpo normativo que impliquen tal propósito, como sucedía con la Ley 20.840 de SUBVERSION ECONOMICA de 1974 o la otrora Constitución vigente de 1949 a pesar de su persistencia negación.La CONCLUSION:La VISION POLITICA parte de Lo JURDICO el cual posee un política legislativa y esa política está plasmada en el conjunto de leyes que pretenden proteger: el BIEN COMUN y que éste no es el caso por las otroras reformas legales desde 1989 a la fecha de índole netamente antinacionales. Los INDICIOS que, como dicen los abogados en sus máxima:”un conjunto de indicios conformar estado de verdad”, es claro que siendo el Estado su principal acreedor posee derecho y preferencia para orientar la empresa en manos privadas SIN EXPROPIAR cuya dirección, bajo supervisión de síndico sea de los TRABAJADORES. La pretendida SOBERANIA ALIMENTARIA es legislar leyes que anulen, depuren el EJERCICIO ECONOMICO DESLEAL Y USUERERO del CICLO ECONOMICO de PRODUCCION-DISTRIBUCION-CONSUMO, aspecto que no lo hace y recurre a una operatoria usual: VACIAMIENTO DE EMPRESA y LICUAR DEUDA de la EMPRESA para que luego, bajo VICIOS JURIDICOS PROCESALES el Expropiado DEMANDE POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE al ESTADO. Los antecedentes son variados (Expropiacion de YPF) y reiterados en aquellos gobiernos que le preparan el campo económico de rentabilidad asegurada de sus capitales mediante la Ley de Inversión en un 5% o bien mediante la expropiación inducida por medio del art.48 de la Ley de Quiebra, que en tal caso de ser aplicada tendríamos responsables e instancias de Apelación bajo el principio del Debido Proceso. Eso ya no existe. Entiéndase bien: la SOBERANIA ALIMENTARIA COMIENZA POR LA MONEDA al servicio del BIENESTAR SOCIAL reorientando el CAPITAL a la producción y no a la usura perpetua en el ciclo económico.

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