En Italia, un juez de paz le ha puesto límites al primer ministro italiano, Giuseppe Conte. Lo hizo impartiendo una lección de Derecho Constitucional de altísimo nivel, a pesar de su modesto cargo.
Un ciudadano particular rechazó judicialmente una sanción administrativa de la policía caminera, aplicada en abril de este año, porque se había mudado de casa sin respetar uno de los numerosos decretos emitidos por el presidente del Consejo de Ministros de Italia, acompañando el confinamiento masivo aplicado a causa del coronavirus. El Juez de Paz de la ciudad de Frosinone, Emilio Manganiello, sentenció el 29 de julio pasado dar curso al recurso impuesto por el ciudadano italiano, por tres motivos.
El primero: porque califica como ilegítimos la declaración del estado de emergencia impuesto el 31 de enero por el gobierno y los decretos emitidos posteriormente, ya que violan los artículos 95 y 78 de Constitución italiana, que establecen que “las Cámaras deliberan el estado de guerra y confieren al gobierno los poderes necesarios”. Sin estado de guerra, el gobierno italiano recurrió al ejercicio de Poderes normativos extraordinarios para aplicar disposiciones (por ejemplo, la limitación de la libertad personal) y para imponer la extensión e intensidad de la fuerza normativa coercitiva, a poderes que exceden los ordinarios de un decreto-ley común.
Además, no está prevista en la Constitución la figura del “riesgo sanitario” nacido de un estado de emergencia. Y la concesión de poderes extraordinarios en tiempos de guerra se reconocen al jefe de gobierno, no al primer ministro. En este sentido, tanto la declaración del “estado de emergencia” y los decretos emitidos al amparo de ese estado de emergencia inexistente serían ilegítimos, porque son expresión del ejercicio de un poder que no le corresponde.
El segundo motivo de rechazo: Los decretos por el primer ministro son un instrumento administrativo, pero que han afectado un conjunto de conductas relacionadas con todo un pueblo. Estas dos características – generalidad y universalidad – son propias de las leyes, no de los instrumentos administrativos, los cuales son especiales y particulares.
Ante la objeción que afirma que los decretos administrativos fueron emitidos en base a decretos-leyes específicos, el juez responde que “sólo el decreto-ley, emanado de una delegación legal, tiene fuerza de ley”, pero no los decretos posteriores, que sólo son normas administrativas.
El tercer motivo de rechazo: sólo un juez puede limitar la libertad personal y obligar a los individuos a permanecer en sus casas, como determina la Constitución italiana. Ni tampoco el poder legislativo puede sancionar una ley que sancione el confinamiento domicilio de toda una población. Sólo un juez puede emitir una disposición de esa naturaleza.
Por otra parte, la restricción a la libertad de circulación sólo puede afectar a unos lugares, no a todos los lugares fuera del hogar. Prohibir salir del hogar ya no es limitación de la libertad de movimiento, sino limitación ilegítima de la libertad personal.
Y por último, el magistrado funda su sentencia en el hecho que los decretos ilegítimamente emitidos por el premier italiano fueron implementados sobre el modelo de los adoptados en Estados no democráticos, como China, que tienen un ordenamiento constitucional autoritario jurídicamente incompatible con el ordenamiento constitucional italiano, fundado sobre las garantías individuales inviolables, desconocidas por los ordenamientos [jurídicos] y por los expertos sanitarios de esos países y de Italia, en cuanto incompetentes en Derecho Constitucional”.
En Argentina, al igual que en Italia, se copió el esquema sanitario chino, idéntico al confinamiento carcelario, que ha violado principios constitucionales. Pero como se ve, en Italia hay Jueces, pero en Argentina… ¿han pasado a mejor vida?
Leave a Reply